jueves, 17 de enero de 2013

Bueno, comparto algunas notas que tomé de una conferencia (You Tube) de Boaventura de Sousa Santos, autor de la conocida obra "Una epistemología del Sur".

UNA TEORÍA DE LOS INDIGNADOS

¿PUEDE SER LA INDIGNACION UNA EXPERIENCIA FUNDADORA DE UNA TEORIA SOCIOJURIDICA?


Una teoría es una reflexión mediada por una sintesis racional históricamente construida de especulaciones y observaciones sobre prácticas juridicas pasadas o futuras…es una teoría crítica, por tanto es memoria y anticipacion, es memoria y emancipación
En primer lugar: los indignados no quieren una teoría…en segundo lugar: la teoría hay que hacerla con ellos…la teoría surge de la experiencia
Es una teoria crítica la que les propondré...es un elemento de diagnóstico de lo que pasa y una formulacion de una posibilidad de algo que distinto puede pasar, para no caer en la resignacion…todo el aparato político genera dispositivos para crear resignación
Indignacion ha habido siempre…árabes, estudiantes de Chile, en EUA los ocuppy, portugueses, etc…es un fenómeno de una Indignacion general…es una afrenta contra un estado de cosas injusto, cruel…
Hay una historia de indignaciones en el mundo….pueblos indígenas, esclavos, obreros, homosexuales…tenemos un caso que debe ser contextualizado en su fenomenología…
Rasgos de los indignados:
- Son pacíficos
- Apelan a la democracia que está hoy apropiada por dictadores y por el imperialismo del capital financiero…países gobernados por ex funcionarios de organismos financieros internacionales
- Rechazo a la política institucional, la mediación de los partidos y la representatividad…no líderes, no izquierda, que se olvidó de pensar hace décadas al aceptar el neoliberalismo…curioso que rescatan de occidente el anarquismo…buscan el consenso asambleario...parece a veces hasta ridículo (deliberar por 4 hrs. la temperatura a la que se puede salir de casa a Plaza del Sol)
- Uso de redes sociales…presencia virtual para multiplicar la presencia real…
Todos queremos una sociedad más justa, pero cómo?????
Acá las reflexiones de Boaventura:
- Antes el problema era cómo articular partidos políticos con movimientos sociales, ahora emergen “presencias colectivas” (sociología de las emergencias)….son los “despolitizados”: personas que fueron desconocidas (sociología de las ausencias) por las teorías políticas elitistas que sólo veían a la sociedad civil organizada y al sistema político, y que eran un pequeño porcentaje con respecto a los no-organizados… ¿qué hacemos con ellos?
- La teoría política hoy tiene otra tarea: las calles no son movimientos, son presencias colectivas…y es difícil de teorizar…hay que amplificar simbólicamente sus luchas, sus exigencias…porque los antidemócratas están dentro de la democracia…estos movimientos son puntos de partida, no de llegada…hay otras indignaciones aún ocultas…
- Europa hoy no tiene ya qué enseñar al mundo, y tampoco quiere aprender nada…
- Rasgos de una teoría sociojurídica:

1) Teoria juridica de cambio civilizatorio: necesitamos refundar el derecho (como organización insitucional de nuestras sociedades) que no se adecua a las aspiraciones de esta gente (indignados), hicieron lo que les mandaron para ser buenos ciudadanos…tienen sus diplomas de estudio, no son locos..y ahora se encuentran con que no tienen empleo…la crueldad del sistema neoliberal… lo mismo con los indígenas en AL, pero tienen emergencias interesantes: concepto de los derechos de la naturaleza, de suma causa (Constitución de Ecuador) , exige un nuevo conocimiento jurídico que no es la monocultura del saber jurídico, tiene que ser una ecología de saberes jurídicos: contacto y diálogo entre saberes en la universidades….procesos de traduccion intercultural…otra jerarquizacion de los bienes jurídicos: 
a) la vida como bien jurídico: en su amplitud, un nuevo concepto de bienes fundamentales por insustituibles: agua, aire, tierra , biodiversidad…no pueden ser derechos disponibles (que se puede vender y comprar)
b) Pluralizacion de los conceptos de la propiedad contra la monocultura de la propiedad privada…se debe articular (estatal o pública, colectiva, comunal , cooperativa, asociativa, no sólo la privada)
c) Reduccion drástica de los derechos de propiedad intelectual (y su prohibición absoluta sobre los organismos vivos), la internet…
d) Principio de Reconocimiento a la diferencia, sin ella no hay principio de igualdad

Estamos entrando en un proceso postinstitucional…la politica olvidó a los ciudadanos, se hace en los pasillos…la respuesta son las calles y las plazas como espacios no colonizados por el poder financiero...hay un proceso de quiebre de las instituciones…esto puede ser peligroso…
Es un reto jurídico su afronte…(“la democracia representativa no es mala, es poca”).

Hay la aspiracion de una refundación del Estado…que sin acordar, la piden indígenas e indignados, grupos que hasta se desprecian

Los criterios de legalidad e ilegalidad: no es la de Kelsen y Schmitt sobre el positivismo y el poder soberano...es la oposición entre poder y desposeídos, de los que producen acumulacióm por despojo...ilegalidad...tenemos que construir la idea de que el estado de derecho no existe con el estado de la ilegalidad…

Entre estas posturas una tercera: la alegalidad; Guantánamo es un ejemplo que desborda tal distinción…además para una teoría crítica desde abajo el punto de partida es la ilegalidad, no la legalidad, se construye a partir del que sufre las injusticias, la ilegalidad de los poderosos que imponen sus leyes y que fuerzan a los de abajo a la ilegalidad (centenares de indígenas enjuiciados como terroristas por impedir mineria y madereras)…

La legalidad de los poderosos (del 1%) : 

- Impunidad
- Transformacion de intereses particulares en intereses grales (3 lobbystas por congresista en EUA)..no tienen que violar la ley porque fue hecha por ellos
- Acumulación por despojo: salarios, pensiones, robo de derechos…
- Criminalizacion de la protesta, debilidad y suspensión de derechos socio-políticos sin problema…hay una suspensión de constituciones, desconexión entre derecho de los libros (la forma como el derecho habla al poder) y la práctica (la forma como el poder habla al derecho)…
- Con lo anterior se gestiona la “unidad del sistema jurídico”

Posibilidades :
- La posibilidad debe existir, pero No tienen idea de cómo esa posibilidad se puede transformar en política…no quieren…tal vez es su rasgo anarquista. Pero hay un derecho anarquista…
- Teorizar juridicamente lo nuevo: una nueva teoria de los DF: los derechos de la naturaleza (Pachamama)…
- Una teoría de la indignacion exige una nueva teoría de los DH , de ciudadanos
- TEORÍA LIBERAL CIUDADANIA : 
- Criterio de existencia: sólo los vivientes, por tanto, no los antepasados ni los futuros nacidos (que sí es concebible para los indígenas)…sólo derechos para quienes tienen deberes
- Criterio de inconmensurabilidad: dos tipos 1. Los dioses no son humanos (infinitamente superiores), la naturaleza tampoco (infinitamente inferior)… 2.- los sub-humanos: tienen más deberes que derechos: mujeres indígenas, afrodescendientes..fruto del colonialismo, el racismo, la monocultura, los inmigrantes, el concepto del terrorista, las poblaciones desechables o disfuncionales…no conviene que sean ciudadanos, no entran en el contrato social…tareas nuevas para nuevos juristas.

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