"El 70% de las mujeres en el mundo sufre en algún momento de su vida una agresión física o sexual por parte de un hombre, que en la mayoría de los casos es el esposo, la pareja o alguien conoce. Esto es inaceptable".
Las palabras pertenecen al secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, quien el pasado martes encabezó un acto en la sede del organismo en la víspera del Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer. (FUENTE: http://noticias.prodigy.msn.com/bbc.aspx?cp-documentid=22714331).
Recuerdo que hace algún tiempo, cuando laboraba en el Centro de Justicia Familiar, al acudir a atender un reporte de violencia familiar (de género), al llegar nos encontramos a una mujer severamente golpeada....el responsable....su pareja sentimental, quien la golpeó estando borracho, (y casi puedo asegurar que también drogado) ....pues si esto es sorprendente esperen a cocnocer la siguiente y última parte de este hecho verídico: en ese momento se procedió al aseguramiento del victimario...en ese momento le pedimos a la víctima que nos acompañase a denunciar formalmente al golpeador...la mujer se negó...al preguntarle porqué, nos respondió que porque después "no iba a tener dinero para sacarlo de la cárcel"...se tuvo que liberar en ese momento al victimario....que cada uno de ustedes saque sus conclusiones (y las comente por favor).
A continuaciónreproduzco lo que en materia de Violencia familiar plantea nuestro flamante Código Penal del Estado de Nayarit... escueto, pobrey casi que inservible en materia de protección legal contra la violencia familiar...sino que se lo digan a las mujeres recién golpeadas, cuyo agresor huyó en ese momento, a las cuales se les recomienda no volver -al menos esa noche- a su casa, cuando el Estado no tiene un refugio o lugar donde darloes acogida, y menos tiene aún la facultad de desalojar al agresor de dicho domicilio, facultad que sí tiene por ejemplo, el DF.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE
DICIEMBRE DE 2004)
CAPITULO VII
VIOLENCIA FAMILIAR
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 273 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o
moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de
un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad
física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no
lesiones.
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario;
pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de
grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado,
adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a
cuatro años de prisión y multa de diez a cien salarios mínimos. Asimismo se le
sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que la víctima sea
menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 273 TER.- La misma sanción se impondrá al que realice cualquiera de
los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se
encuentre unida fuera de matrimonio; de los parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que
esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de
dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma
casa.