miércoles, 25 de noviembre de 2009

¿YA VES MIJA, LO QUE OCASIONAS? (Un agresor a su pareja, a quien recién había golpeado....aquí, en Tepic)

Raúl Alamillo Gutiérrez. Filosofante

"El 70% de las mujeres en el mundo sufre en algún momento de su vida una agresión física o sexual por parte de un hombre, que en la mayoría de los casos es el esposo, la pareja o alguien conoce. Esto es inaceptable".
Las palabras pertenecen al secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, quien el pasado martes encabezó un acto en la sede del organismo en la víspera del Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer. (FUENTE: http://noticias.prodigy.msn.com/bbc.aspx?cp-documentid=22714331).
Recuerdo que hace algún tiempo, cuando laboraba en el Centro de Justicia Familiar, al acudir a atender un reporte de violencia familiar (de género), al llegar nos encontramos a una mujer severamente golpeada....el responsable....su pareja sentimental, quien la golpeó estando borracho, (y casi puedo asegurar que también drogado) ....pues si esto es sorprendente esperen a cocnocer la siguiente y última parte de este hecho verídico: en ese momento se procedió al aseguramiento del victimario...en ese momento le pedimos a la víctima que nos acompañase a denunciar formalmente al golpeador...la mujer se negó...al preguntarle porqué, nos respondió que porque después "no iba a tener dinero para sacarlo de la cárcel"...se tuvo que liberar en ese momento al victimario....que cada uno de ustedes saque sus conclusiones (y las comente por favor).

A continuaciónreproduzco lo que en materia de Violencia familiar plantea nuestro flamante Código Penal del Estado de Nayarit... escueto, pobrey casi que inservible en materia de protección legal contra la violencia familiar...sino que se lo digan a las mujeres recién golpeadas, cuyo agresor huyó en ese momento, a las cuales se les recomienda no volver -al menos esa noche- a su casa, cuando el Estado no tiene un refugio o lugar donde darloes acogida, y menos tiene aún la facultad de desalojar al agresor de dicho domicilio, facultad que sí tiene por ejemplo, el DF.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE
DICIEMBRE DE 2004)
CAPITULO VII
VIOLENCIA FAMILIAR
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 273 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o
moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de
un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad
física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no
lesiones.
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario;
pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de
grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado,
adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a
cuatro años de prisión y multa de diez a cien salarios mínimos. Asimismo se le
sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que la víctima sea
menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 273 TER.- La misma sanción se impondrá al que realice cualquiera de
los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se
encuentre unida fuera de matrimonio; de los parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que
esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de
dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma
casa.

martes, 17 de noviembre de 2009

sábado, 7 de noviembre de 2009

FILOSOFÍA...¿AQUELLO CON LO CUAL Y SIN LO CUAL SE QUEDA UNO TAL CUAL...?



¿Por qué es útil la filosofía?
escrito el 14 de Abril de 2009 por José Antonio Marina en José Antonio Marina
Los profesores de filosofía nos quejamos con frecuencia de que nuestra asignatura no está suficientemente valorada. Estamos convencidos de que la filosofía no es un saber más, una parte importante de la formación cultural, sino que se mueve en un plano más profundo. Es la inteligencia reflexiva en acción. El sujeto inteligente hace muchas cosas: trabaja, va al supermercado, forma una familia, participa en política, se enamora, pinta, escucha música, toma decisiones. Pues bien, cuando reflexiona racionalmente sobre estas actividades, se encuentra haciendo filosofía sin saberlo.
Filosofar es vivir consciente, reflexiva y responsablemente. Por ello, necesitamos luchar contra la estúpida idea de que la filosofía no sirve para nada. Esa supuesta inutilidad era un elogio envenenado que pretendía enaltecer nuestra actividad poniéndola a salvo de un torpe utilitarismo. Pero, ¿para qué estudiarla, entonces? Tenemos que reivindicar la utilidad de la filosofía, su interés personal y social. Es el gran antídoto contra el fanatismo, el dogmatismo, la credulidad, la superstición y la simpleza. Desarrolla todo tipo de anticuerpos mentales: la capacidad crítica, la independencia, la visión de conjunto, la valentía ante los problemas, la valentía ante las soluciones a esos problemas. Es la inteligencia resuelta, es decir, la que soluciona los problemas y avanza con resolución.
Sería importante que los profesores nos uniéramos para conseguir que las autoridades educativas europeas reconocieran la necesidad de incluir la “competencia filosófica” dentro del modelo educativo que proponen. Para eso necesitamos mejorar nuestros procedimientos didácticos, elaborar materiales eficaces, atractivos y rigurosos. Al fin y al cabo es nuestra peculiar manera de colaborar al adecentamiento del mundo. Para facilitar esta cooperación, podemos utilizar esta página web, que nos permite aprovechar las nuevas tecnologías en nuestro proyecto educativo.
José Antonio Marina

domingo, 18 de octubre de 2009

SOBRE SI ES LÍCITO MORALMENTE EL ABORTO

RAÚL ALAMILLO GUTIÉRREZ (actualización de un post anterior)

El tema del aborto, que se aprobó localmente en el DF y que debido a los recursos legales de "inconformidad" interpuestos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la PGR ante la Suprema Corte de Justicia, puso a debate lo que parecía una batalla perdida por los grupos así llamados pro-vida... (no ha sido secundada por prácticamente ninguna de las legislaturas locales...presiento que más por motivos políticos que éticos) pero más allá de esta esperanza que despierta para estos grupos, lo esencial es la enorme, grave y delicada tarea aque enfrentó la SCJ: la de prácticamente tener que definir QUÉ ES LA VIDA HUMANA como punto de partida para pronunciarse en un sentido o en otro...los argumentos -a mi particular juicio- pro y anti abortistas son entre otros:



PRO-ABORTO:



-El aborto se disuelve en un tema de género: es la mujer quien tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

-Es decisión autónoma de la mujer abortar si el "producto" es resultado de una violación o si el embarazo se contrapone a su proyecto de vida (en cualquier ámbito: laboral, académico, familiar, etc.).

-Si ni siquiera la madre desea al nonato, el futuro de éste no es nada promisorio.

-Procede el aborto ante embarazos no deseados, de madres abandonadas, en extrema pobreza, ya que sólo traerían un niño "a sufrir".

-El aborto es un tema de libertades, en el que la mujer no es menos libre para tomar una decisión de esa naturaleza.

-El embrión no es un ser humano, todavía no tiene desarrolladas sus funciones cerebrales y fisiológicas vitales, particularmente el sistema nervioso central, mucho menos extremidades superiores e inferiores, por tanto, el aborto no es "asesinato".

-Otros países (sobre todo europeos) más "maduros" ya ha legalizado la práctica del aborto, de la eutanasia, etc. desde hace ya varios años.



PRO-VIDA:



-Efectivamente, la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo, y no sobre su hijo que por el momento es un embrión, y no tiene temporalmente la capacidad de decisión.

-Basados en la doctrina aristotélico-tomista del acto-potencia donde el acto es CUALQUIER PERFECCIÓN y la potencia CAPACIDAD DE PERFECCIÓN, el embrión ES un ser humano en potencia, de modo que si a tal embrión se le permite su natural desarrollo, amén de alguna complicación sanitaria, nacerá un SER HUMANO, y no una caja de cereal, o algo distinto que no sea ser humano.

-Nada garantiza la generalización de que los hijos de madres abusadas sexualmente, y/o en situaciones de abandono y miseria, sean hijos no deseados y destinados a sufrir por el sòlo hecho de que la madre decidió que nacieran...las oportunidades, una vez instalados en la vida, son para todos.Además, comprobado está que las mujeres en tal situación cambian su manera de pensar una vez que han sido asistidas y acompañadas psicológicamente y a través de la terapia que todo lo cura: el amor (y que paradójicamente no cuesta dinero, pero no está entre las políticas "sociales" de cualquier Estado).

-El debate en torno al aborto se ha quedado en el plano jurídico-médico-social y se ha dejado de lado una de las dimensines esenciales que tiene el tema del aborto: la dimensión ética.

-La libertad ejercida auténticamente, supone que la capacidad de elección no es reductible a una autonomía irracional de decisión (bajo ese postulado, las leyes coartan mi libertad, o porqué no puedo pasarme un alto cuando no hay coches en contra sin que me infraccionen), además la libertad supone el respeto a la libertad del otro (el nonato).

-Si no es ser humano porque carece de ciertas funciones y desarrollo de miembros, entonces la mujer sería libre de matar a su hijo de 5, 6 o más años sòlo porque es una "persona" con una deficiencia mental o porque tiene algún tipo de parálisis...lógica perversa.

-El embrión no es una célula más en el cuerpo de la mujer, supone un código genómico COMPLETO, y no existe una célula igual en todo su cuerpo.

-Secuelas y depresión profunda, por el trauma que significa la experiencia del aborto, mas que a nivel fisiológico, la sensación y experiencia de la pérdida y de duelo, que de no ser cerrado correctamente, es fuente de otras situaciones psicológicas.

jueves, 15 de octubre de 2009

DE FRASES Y FILOSOFÍA

"(...) existen razones para considerar nuevamente a las ciencias naturales como hijas de la filosofía y hacerlas volver al sitio donde una vez estuvieron."

Valentín Braitenberg, director emérito del Instituto Max Planck de Cibernética Biológica en Tubinga

martes, 29 de septiembre de 2009

EL BAUTISMO DE TODA DICTADURA: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS






Decreto Ejecutivo suspende garantías constitucionales

Crisis Política - Retorno de Manuel Zelaya 28 Septiembre, 2009

TEGUCIGALPA.- Un cuestionado decreto que restringe las garantías constitucionales por 45 días, emitido por el Poder Ejecutivo, posiblemente traiga malestar y mayores preocupaciones de la comunidad internacional.
El decreto fue publicado el sábado en el Diario Oficial La Gaceta, pero tendrá que ser enviado, de acuerdo a la Constitución, al Congreso Nacional.


Las garantías constitucionales fueron suspendidas cuando el depuesto presidente Manuel Zelaya intentaba ingresar por la frontera de Nicaragua, en el sector de Las Manos.

A continuación el texto:
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-M-016-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme con el Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

CONSIDERANDO: Que nuestra misma Carta Magna establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifique; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días (45) por cada vez que se decrete.”

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: …Mantener la paz y seguridad interior de la República… Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución… Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.

CONSIDERANDO: que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución.
Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público…”

CONSIDERANDO: Que producto de la sucesión constitucional del Poder Ejecutivo, grupos disidentes e ideológicamente comprometidos y alentados por gobiernos que no comparten nuestro sistema democrático, están fomentando la insurrección de dichos ciudadanos, provocando enfrentamientos con la ciudadanía en general, las fuerzas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que se encuentran en apoyo, poniendo en peligro la vida, la propiedad, la paz social y el imperio de la Constitución.

CONSIDERANDO: que la magnitud de la cadena de eventos vandálicos que se están presentando, así como la cantidad de los protestantes ilegales, puede afectar la eficiencia de la Policía Nacional, para asegurar la seguridad pública que la ley le ha atribuido, si no es apoyada por los demás órganos de seguridad del Estado.

CONSIDERANDO: que la Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 39 señala que: “La Policía podrá hacer uso de la fuerza de instrumentos coactivos cuando se hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos y solamente en los casos siguientes: 1) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los Jueces y demás autoridades; 2) Para impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía; 3) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; 4) Para vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legítima que deba cumplirse inmediatamente; 5)… 6) Para defender a otros de una violencia física o psicológica; 7) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves; 8. Para asegurar el mantenimiento y restauración del orden público y la pacífica convivencia; y 9) En general para proteger toda persona víctima de agresión física violenta o psicológica”.

CONSIDERANDO: Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en tomas de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.

CONSIDERANDO: que determinados medios de comunicación social hablados y televisados, están utilizando sus frecuencias autorizadas para generar odio y violencia contra el Estado, perturbando la tranquilidad nacional, llamando a la insurrección popular y dañando psicológicamente a sus auditorios.

CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, tomar las acciones necesarias para el restablecimiento del orden y la gobernabilidad de la nación, que está siendo seriamente afectada con los hechos apuntados.

POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, y en cumplimiento de los Artículos 62, 187, 188, 245 párrafo primero y atribuciones 7 y 16, 248 párrafo tercero, 252 y 272 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10), 24, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y demás que la Constitución y las leyes le confieren.

DECRETA:

ARTICULO 1. Quedan restringidas, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las garantías Constitucionales contenidas en los Artículos 69, 72, 78, 81, 84, las que se regularán por lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 2. Las Fuerzas Armadas, apoyará conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República.

ARTICULO 3. Se prohíbe:
1º.
La libre circulación, la cual se restringirá conforme a los parámetros establecidos en los comunicados de prensa que en cadena nacional emita la Presidencia de la República, los que contendrán el espacio territorial y la duración del toque de queda, con excepción del transporte de carga, ambulancias, la circulación urbana en las ciudades no comprendidas en los referidos comunicados y el personal médico y de enfermería en aquellas ciudades que abarquen los toques de queda.

2º. Toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales o militares.

. Emitir publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público; CONATEL a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, queda autorizada para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones.

ARTICULO 4. Se ordena:
Detener a toda persona que sea encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera se presuma como sospechoso por las autoridades policiales y militares, de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo deberán llevar un registro en cada posta o recinto policial del país con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora detención, ingreso y salida de la posta policial, haciendo constar el estado físico del detenido, para evitar futuras denuncias por supuestos delitos de torturas.


Un decreto ejecutivo viene alterar más la tranquilidad que demanda el país.

1º.

2º. Toda persona detenida deberá permanecer recluida, en los centros de detención legalmente establecidos.

3º. El desalojo de toda instalación pública que haya sido tomada por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.

4º. A todas las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, municipalidades y demás órganos estatales, poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que les soliciten para el desarrollo de las operaciones.

ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional; para los efectos de ley.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ROBERTO MICHELETTI BAIN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

NICOLAS GARCIA ZORTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

OSCAR RAUL MATUTE CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION Y JUSTICIA

MARIO LUIS NOE VILLAFRANCA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD

RAFAEL PINEDA PONCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO PRESIDENCIAL

SANTOS ELIO SOSA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACION

CARLOS LOPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE RELACIONES EXTERIORES

HECTOR HERNANDEZ AMADOR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA

SAMUEL BENEJAMIN BOGRAN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INDUSTRIA Y COMERCIO

VALERIO GUTIERREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

GABRIELA NUÑEZ ENNABE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS

JOSE ROLDAN ECHEVERRIA MELENDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL

ADOLFO LIONEL SEVILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL

CARLOS HERNAN BANEGAS
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO
DE INVERSION SOCIAL

MARIO EDUARDO PERDOMO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, POR LEY

VIKA MARTEL
SECRETARIA TECNICA Y DE COOPERACION
INTERNACIONAL

ANA ABARCA UCLES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO

MARIA MARTHA DIAZ
MINISTRA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

LOS ARTICULOS

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

Tomado de diario “La tribuna” de Honduras el 28 de septiembre de 2009 (versión digital)


jueves, 13 de agosto de 2009

CARITAS IN VERITATE...






El pasado 17 de julio del presente año fue publicada la Carta Encíclica Caritas in veritate (en adelante CV) escrita por el Papa Ratzinger (Benedicto XVI). El contexto de dicho escrito son los 40 años de la publicación de otra encíclica: Populorum Progressio (El progreso de los pueblos) de Pablo VI, ambas con un carácter eminentemente social, es decir, que reflexionan sobre temas que trascienden la vida y las costumbres de fe de los cristianos: cuestiones sociales, económicas, políticas, éticas…


Entiendo perfectamente que la primera impresión es que este documento del actual Primado de Roma pueda y deba ser de interés sólo para los cristianos; concedo a cambio de admitir que no sólo a los cristianos, por cuanto que las reflexiones de dicha carta contienen valiosísimos elementos de carácter eminentemente filosóficos, y en cuanto que éstos, racionales, y así, de validez para todos los seres humanos.


En los siguientes post me dispongo a ofrecer algunos extractos de dicho documento, mismo que está disponible en la web. Una propuesta es consultarlo en www.aciprensa.com (concretamente en el link http://www.aciprensa.com/Docum/benedictoxvi/documento.php?id=251) o en la página oficial del Vaticano www.vatican.va (en el link http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html ).

Espero sus comentarios, reflexiones y cuestionamientos


 "El hombre no se desarrolla únicamente con sus propias fuerzas, así como no se le puede dar sin más el desarrollo desde fuera. A lo largo de la historia, se ha creído con frecuencia que la creación de instituciones bastaba para garantizar a la humanidad el ejercicio del derecho al desarrollo. Desafortunadamente, se ha depositado una confianza excesiva en dichas instituciones, casi como si ellas pudieran conseguir el objetivo deseado de manera automática. En realidad, las instituciones por sí solas no bastan, porque el desarrollo humano integral es ante todo vocación y, por tanto, comporta que se asuman libre y solidariamente responsabilidades por parte de todos. Este desarrollo exige, además, una visión trascendente de la persona, necesita a Dios: sin Él, o se niega el desarrollo, o se le deja únicamente en manos del hombre, que cede a la presunción de la auto-salvación y termina por promover un desarrollo deshumanizado" (CV 11)

"La sociedad cada vez más globalizada nos hace más cercanos, pero no más hermanos. La razón, por sí sola, es capaz de aceptar la igualdad entre los hombres y de establecer una convivencia cívica entre ellos, pero no consigue fundar la hermandad. Ésta nace de una vocación transcendente (…)" (CV 19)


 "Pablo VI tenía una visión articulada del desarrollo. Con el término «desarrollo» quiso indicar ante todo el objetivo de que los pueblos salieran del hambre, la miseria, las enfermedades endémicas y el analfabetismo (…) sin embargo, se ha de reconocer que el desarrollo económico mismo ha estado, y lo está aún, aquejado por desviaciones y problemas dramáticos, que la crisis actual ha puesto todavía más de manifiesto. Ésta nos pone improrrogablemente ante decisiones que afectan cada vez más al destino mismo del hombre, el cual, por lo demás, no puede prescindir de su naturaleza. Las fuerzas técnicas que se mueven, las interrelaciones planetarias, los efectos perniciosos sobre la economía real de una actividad financiera mal utilizada y en buena parte especulativa, los imponentes flujos migratorios, frecuentemente provocados y después no gestionados adecuadamente, o la explotación sin reglas de los recursos de la tierra, nos induce hoy a reflexionar sobre las medidas necesarias para solucionar problemas que no sólo son nuevos respecto a los afrontados por el Papa Pablo VI, sino también, y sobre todo, que tienen un efecto decisivo para el bien presente y futuro de la humanidad" (CV 21)

 "La actividad económica y la función política se movían en gran parte dentro de los mismos confines y podían contar, por tanto, la una con la otra. La actividad productiva tenía lugar predominantemente en los ámbitos nacionales y las inversiones financieras circulaban de forma bastante limitada con el extranjero, de manera que la política de muchos estados podía fijar todavía las prioridades de la economía y, de algún modo, gobernar su curso con los instrumentos que tenía a su disposición.


Hoy, aprendiendo también la lección que proviene de la crisis económica actual, en la que los poderes públicos del Estado se ven llamados directamente a corregir errores y disfunciones, parece más realista una renovada valoración de su papel y de su poder, que han de ser sabiamente reexaminados y revalorizados, de modo que sean capaces de afrontar los desafíos del mundo actual, incluso con nuevas modalidades de ejercerlos. Con un papel mejor ponderado de los poderes públicos, es previsible que se fortalezcan las nuevas formas de participación en la política nacional e internacional que tienen lugar a través de la actuación de las organizaciones de la sociedad civil; en este sentido, es de desear que haya mayor atención y participación en la res publica por parte de los ciudadanos" (CV 24)


 "El mercado, al hacerse global, ha estimulado, sobre todo en países ricos, la búsqueda de áreas en las que emplazar la producción a bajo coste con el fin de reducir los precios de muchos bienes, aumentar el poder de adquisición y acelerar por tanto el índice de crecimiento, centrado en un mayor consumo en el propio mercado interior. Consiguientemente, el mercado ha estimulado nuevas formas de competencia entre los estados con el fin de atraer centros productivos de empresas extranjeras, adoptando diversas medidas, como una fiscalidad favorable y la falta de reglamentación del mundo del trabajo. Estos procesos han llevado a la reducción de la red de seguridad social a cambio de la búsqueda de mayores ventajas competitivas en el mercado global, con grave peligro para los derechos de los trabajadores, para los derechos fundamentales del hombre y para la solidaridad en las tradicionales formas del Estado social. Los sistemas de seguridad social pueden perder la capacidad de cumplir su tarea, tanto en los países pobres, como en los emergentes, e incluso en los ya desarrollados desde hace tiempo. En este punto, las políticas de balance, con los recortes al gasto social, con frecuencia promovidos también por las instituciones financieras internacionales, pueden dejar a los ciudadanos impotentes ante riesgos antiguos y nuevos; dicha impotencia aumenta por la falta de protección eficaz por parte de las asociaciones de los trabajadores "(CV 25)
"El hambre no depende tanto de la escasez material, cuanto de la insuficiencia de recursos sociales, el más importante de los cuales es de tipo institucional. Es decir, falta un sistema de instituciones económicas capaces, tanto de asegurar que se tenga acceso al agua y a la comida de manera regular y adecuada desde el punto de vista nutricional, como de afrontar las exigencias relacionadas con las necesidades primarias y con las emergencias de crisis alimentarias reales, provocadas por causas naturales o por la irresponsabilidad política nacional e internacional" (CV 27)
"La situación de pobreza no sólo provoca todavía en muchas zonas un alto índice de mortalidad infantil, sino que en varias partes del mundo persisten prácticas de control demográfico por parte de los gobiernos, que con frecuencia difunden la contracepción y llegan incluso a imponer también el aborto. En los países económicamente más desarrollados, las legislaciones contrarias a la vida están muy extendidas y han condicionado ya las costumbres y la praxis, contribuyendo a difundir una mentalidad antinatalista, que muchas veces se trata de transmitir también a otros estados como si fuera un progreso cultural.

Algunas organizaciones no gubernamentales, además, difunden el aborto, promoviendo a veces en los países pobres la adopción de la práctica de la esterilización, incluso en mujeres a quienes no se pide su consentimiento. Por añadidura, existe la sospecha fundada de que, en ocasiones, las ayudas al desarrollo se condicionan a determinadas políticas sanitarias que implican de hecho la imposición de un fuerte control de la natalidad (...)

"Cuando una sociedad se encamina hacia la negación y la supresión de la vida, acaba por no encontrar la motivación y la energía necesaria para esforzarse en el servicio del verdadero bien del hombre. Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social (...) "(CV 28)
"El ser humano no es un átomo perdido en un universo casual, sino una criatura de Dios, a quien Él ha querido dar un alma inmortal y al que ha amado desde siempre. Si el hombre fuera fruto sólo del azar o la necesidad, o si tuviera que reducir sus aspiraciones al horizonte angosto de las situaciones en que vive, si todo fuera únicamente historia y cultura, y el hombre no tuviera una naturaleza destinada a transcenderse en una vida sobrenatural, podría hablarse de incremento o de evolución, pero no de desarrollo" (CV 29)

Baste por ahora para dejar el scriptorium...